viernes, 9 de agosto de 2013

AY QUE LÍO MADRE!. TRÁMITES PARA TRABAJAR LEGALMENTE. Primera parte.



Bueno, como había avisado voy a comenzar con la retahila de desesperantes trámites necesarios para trabajar (legalmente) aquí. 

Lo primero que debes saber es que necesitas un contrato de trabajo de un año, porque si te lo hacen de menos tiempo sólo tendrás derecho a una residencia temporal, con la que no te dan carnet de extranjería, lo cual te puede complicar muchísimo la vida (no puedes abrir cuentas bancarias, ni contratar servicios como el teléfono o Internet, por ejemplo).

Antes de nada dos conceptos básicos a distinguir:


La visa (o visado): es la autorización que te da el Estado Peruano, a través de la DIGEMIN, para entrar, permanecer y salir de Perú. Cuando entras en el país y te ponen, por ejemplo, 90 días en tu pasaporte, te están dando una visa para permanecer en Perú durante esos días. Pero ojo! una cosa es permanecer y otra residir. Permaneces cuando eres turista, es decir, no vas a quedarte a vivir en Perú sino que vas a regresar al país en el que resides. 
Pero si quieres quedarte a trabajar, debes cambiar tu visado. Tienes dos opciones, que con el tiempo se convierten en tres:
  • Visa temporal: Si no vas a estar más de un año, es la que te corresponde. No es recomendable porque tienes que renovarla cada tres meses y como puse arriba, no da derecho a carnet de extranjería.
  • Visa de residencia: Si te vas a quedar por un año o más. La renuevas anualmente y sí tienes carnet de extranjería. Pero te van a pedir que tengas el contrato de un año para dártela y continuidad laboral para renovarla.( A no ser que estés casado con un peruano/a).
  • Visa de inmigrante: (en la actual Ley la denominan erróneamente calidad migratoria, que luego veréis que es otra cosa): Esta es la de: "pero que bonito es el Perú y que bien se vive! me quedo aquí pa siempre". Tienes la posibilidad de solicitarla cuando llevas más de dos años residiendo en el país y es permanente, es decir, no tienes que renovarla anualmente. Aunque jodido, porque en diciembre de 2012 endurecieron tanto las exigencias para darte una de éstas que tienes que ser una mezcla entre la Madre Teresa y Bill Gates.(si alguien tiene interés por saber que te piden que me escriba y me deje pagado un pisco en el Piselli). 


La calidad (o categoría) migratoria: es el estatus jurídico que otorga el Estado peruano al extranjero para desarrollar determinadas actividades en el territorio nacional. Digamos que es como un segundo paso: El primero es el visado: "el ok, puedes quedarte". La calidad es: "qué te voy a autorizar a hacer en Perú (estudiar, ser artista, trabajar, vivir de las rentas, poner un negocio, ser religioso, etc)".

Son dos trámites distintos pero dependientes el uno del otro, o sea tienes que tener visado y una calidad migratoria.

Ojito! Estos dos conceptos lo he sacado de un proyecto para una nueva Ley de Extranjería que preparé junto a un equipo de expertos por encargo de la DIGEMIN y que lleva dos años durmiendo el sueño de los justos, en dios sabe que cajón de qué institución...Aviso, no por presumir, sino porque cuando entréis en la página de DIGEMIN, veréis que está pésimamente explicado y mezclan ambos temas.

Para no liarla más voy a poner los trámites básicos para tener la categoría migratoria de trabajador en otra entrada, que ésta me ha quedado muy larga y pesada. 

Cualquier error que veáis me mandáis un  mensajito y lo corrijo.







16 comentarios:

  1. Hola Tatiana, primero felicitarte por tu blog porque es de gran ayuda debido a que permite informarnos de aspectos muy importantes que ignorábamos. Quería hacerte una consulta, bueno primero te contaré que yo soy peruana casada con un español de Palma de Mallorca y hemos decidido irnos a vivir a Perú en noviembre, tenemos un niño de 3 años que tiene la doble nacionalidad.
    Mi marido trabaja en una brigada forestal y pedirá una excedencia. He leído que existen acuerdos entre Perú y España con respecto a cotización de los años trabajados y que trabajando en Perú puede seguir sumando a sus años trabajados. Mi marido tiene más o menos 20 años cotizados. Mi pregunta es: Él no tiene contrato de trabajo en Perú aún porque primero irá y arreglaremos lo de su residencia y luego teniendo arreglado esto recién buscará trabajo, pero hemos leído o de repente lo hemos interpretado mal que para que se acumulen esos años en un país extranjero es yendo como: Trabajador desplazado de su propia empresa que no es nuestro caso y la otra opción es como Demandante de empleo en este último debe tener previamente un contrato de trabajo y ninguno de los 2 es nuestro caso. Entonces eso quiere decir que perderá sus años cotizados? Es que es allí donde tenemos una confusión.
    Muchas gracias por tu atención.
    Atentamente

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    1. Hola,
      Creo que lo habéis interpretado erróneamente o que en vez del convenio habéis leído su acuerdo administrativo de aplicación, en el que se refiere como excepción a los trabajadores desplazados. El convenio se le aplica a todos los trabajadores de los regímenes contributivos, con la excepción de los regímenes de los funcionarios públicos. De todos modos os aconsejo que os paséis por una de las oficinas de la Seguridad Social, para que os digan que documentación necesitará tu esposo en Perú.
      Saludos y suerte

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  2. Muy agradecida con tu respuesta Tatiana.
    Saludos

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  3. Ojala vengan mas europeos a Lima como españoles y franceses , ya que aquí en la selva tenemos una colonia austro -alemana única en el mundo así que ojala bienvenidos amigos de Europa !

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  4. Buenos días,
    Soy Español casado con peruana, he visto tu blog, y me parece muy iteresante. Tenemos intención de ir a vivir allí en breve ya que a mi mujer le han ofrecido un buen trabajo allí. Te agradecería me aconsejases sobre el tramite para el visado, ya que todo lo que he leído es para gente sin relación alguna con peruanos, pero mi caso es distinto ya que tengo 10 años de casado con peruana, y una niña de 8 años con doble nacionalidad las dos.
    Yo soy técnico en informática FPII y las legalizaciones que he visto son siempre de títulos universitarios, tendría validez mi titulo allí? y que tendría que hacer para legalizarlo? También te agradecería si conoces de colegios en la zona de Miraflores o San Isidro que me aconsejes alguno que te parezca bien, yo en las paginas de los colegios he visto que el Belen y CIFO son los que mas me han gustado. Si tienes alguna referencia de estos te agradecería me cuentes sobre como es el trato con los alumnos y si sera fácil la adaptación de mi hija a este sistema escolar, ya que no se si el nivel o el trato sea demasiado distinto.
    Muchas gracias por tu tiempo y si finalmente viajamos, espero poder conocerte y agradecerte tu ayuda.

    Saludos


    Alberto

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    1. Hola Alberto, gracias por escribir al blog. Mira, tienes derecho a una visa por un año renovable con la categoria de familiar residente. En esta página encuentras los requisitos http://www.digemin.gob.pe/servicios_inmigracion_visas_residentes.html
      No hay un sistema de homologación de títulos técnicos. Lo que te pedirán en los trabajos es que efectivamente conozcas de tu tema, pero no que legalices títulos (además como te digo no hay como). Respecto a los coles, pues por lo poco que se, estos dos son de un nivel similar, los dos están dentro de los listados de mejores colegios de Lima. Creo que más que el nivel educativo (que suele ser más bajo que en España, incluso en los privados)lo que le va a chocar es que el trato hacia el maestro es mucho más respetuoso. Por otro lado, lo que me cuentan personas que han venido de España con hijos pequeños, es que tienen que explicarles cosas como porqué no basta con que el semáforo esté en verde para poder cruzar; que la gente tira basura en la calle, que hay niños trabajando y mendigando. Esos detalles del día a día, si les chocan mucho.
      Bueno, espero haberte ayudado algo, cualquier duda que te surja pues me dices y si puedo te ayudo (por si acaso de coles como verás no se mucho)
      Saludos y suerte

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  5. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  6. hola tatiana, gracias por la información del blog, me gustaría hacerte una pregunta que me genera inquietud. supongamos que me fui de vacaciones a peru y decidí quedarme a vivir y trabajar pero cuento con una visa de turista. para cambiar mi estatus migratorio dices que se debe tener un contrato de trabajo de un año, pero la pregunta es, te dan trabajo y contrato en peru estando con visa de turista originalmente?

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    1. Hola Alfredo, acabo de hacer un post sobre el tema. Pero ojo! yo no digo que necesites el contrato de un año sino que es lo deseable para tener visa de residente y no temporal.
      Saludos

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  7. hola tatiana, conoces algo del tratado mercosur? ese donde ciudadanos clombianos, chilenos, uruguayos, brasileros, con solo el pasaporte y los antecedentes penales pueden sacarse el dni..... ese dni o documento legal, si permite trabajar a los ciudadanos de dichas nacionalidades?

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    1. Hola Alfredo,
      No es sólo para los ciudadanos Mercosur sino para todos los países de la UNASUR que se han adherido al tratado(excepto Venezuela que aun no lo hace). Te da derecho a dos años de residencia y un carnet de extranjería que permite trabajar. Por lo que he observado si no solicitas explícitamente que te lo apliquen en DIGEMIN, se hacen los locos y te mandan a hacer el trámite largo
      Saludos

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  8. ok. yo soy ciudadano con doble nacionalidad, colombiana y venezolana, puedo solicitar en digermin la residencia y carnet de extranjeria como colombiano que soy por nacimiento, asi haya entrado al peru con el pasaporte venezolano?

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    1. Hola Alfredo,
      La finalidad de este blog no es convertirse en una asesoría legal gratuita, sino compartir dudas e inquietudes comunes con otras personas extranjeras. Te sugiero que visites DIGEMIN. Y como consejo, creo que te sería de utilidad redactar de manera más cortés o al menos utilizar la palabra gracias al final de tus mensajes. Creo que es lo mínimo que puedo exigir cuando me tomo el tiempo de absolver dudas a personas desconocidas y de manera totalmente altruista.
      Saludos

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  9. ok. muchisimas gracias por la ayuda ofrecida. no fue mi intención incomodarla. solo trataba de entender algunas cosas. de igual forma muy agradecido por sus palabras.

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  11. Hola Saul,
    A ver chaval, en las entradas del blog encuentras los procedimientos para residir legalmente que son: o tienes el contrato o tienes un título universitario legalizable o homologable en Perú. O si no te casas con tu novia :). No hay más opciones
    Saludos y suerte
    Tatiana

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Os agradeceré mucho si junto al comentario ponéis vuestro nombre. Se me hace raro contestarle a alguien que aparece como anónimo. Gracias :)