viernes, 19 de julio de 2013

VENTAJAS (LABORALES) PARA LOS ESPAÑOLES

EMPLEO
Los españoles tenemos más facilidades que el resto de europeos para trabajar en Perú y no me estoy refiriendo a temas como la lengua o la similitud en las costumbres (además no creo que tengamos costumbres tan parecidas, pero bueno ese es otro tema).
La primera facilidad se la tenemos que agradecer a Franco (si, el que salía en las pesetas) y no es broma. Resulta que al dictador le dio, allá por los años sesenta, por firmar unos acuerdos con distintos países de Latinoamérica, los llamados Convenios de Doble Nacionalidad. Legalmente son unos textos bastante rudimentarios y con la onda de países hermanos parte de una misma comunidad (os acordáis del programa de TV Trescientos Millones, bueno pues por ahí iban). Si bien su finalidad estuvo en facilitar a los latinoamericanos la nacionalidad española y a los españoles la de alguno de los países con los que se firmó, se incluyó un artículo que, cuarenta años después, le iba a causar muchos dolores de cabeza a los gobiernos españoles que querían “controlar” la emigración de Latinoamericanos a España. Artículo que se incluyó en todos los Convenios y que dice lo siguiente:
Los españoles en el Perú y los peruanos en España, que no estuvieran acogidos a los beneficios que les concede este Convenio (que no se han nacionalizado), continuarán disfrutando los derechos y ventajas que les otorguen las legislaciones peruana, y española, respectivamente.
En consecuencia, podrán especialmente: viajar y residir en los territorios respectivos; establecerse dondequiera que lo juzguen conveniente para sus intereses, adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles; ejercer todo género de industria; comerciar, tanto al por menor como al por mayor; ejercer oficios y profesiones, gozando de protección laboral y de seguridad social; y, tenor acceso a las autoridades de toda índole y a los Tribunales de Justicia, todo ello en las mismas condiciones que los nacionales.
El “glorioso” gobierno español que recordareis, aplicó una política migratoria bien restrictiva a partir de mediados de los años noventa, por la que los ciudadanos no comunitarios sólo podían ir a España a trabajar en empleos no solicitados por los españoles, se encontró en el fondo del cajón con estos convenios que decían que los latinoamericanos sí podían trabajar en cualquier oficio y profesión en las mismas condiciones que un nacional.
¿Qué hizo el gobierno de Aznar?, pues una leguleyada que le funcionó con países como Ecuador y Bolivia, a los que a cambio de modificar el Convenio para restringir ese artículo, les ofreció firmar otro por el que sus ciudadanos tendrían prioridad para acceder a esos puestos de trabajo no deseados por los españoles. Así que si alguna vez te preguntaste porqué había tantas empleadas domésticas ecuatorianas o agricultores bolivianos, aquí está la respuesta.
Pero los peruanos, que son muy espabilados, se negaron a firmar y siguieron pudiendo ir a España a trabajar en su profesión, ya fueran médicos, ingenieros o empleados del hogar.
¿Por qué hago esta introducción tan larga?: pues para que nos demos cuenta, ahora que llegaron las vacas flacas, de que no hemos sido tan generosos como creemos con los extranjeros que fueron a España a trabajar.
Dicho esto vamos a lo que nos interesa. Este Convenio de Doble Nacionalidad entre Perú y España, nos evita muchos problemas. ¿Por qué? Pues porque hay una Ley de Contratación de Extranjeros, muy restrictiva, con exigencias kafkianas y a la que se tienen que plegar el resto de extranjeros (excepto españoles y ciudadanos de la Comunidad Andina). Norma que limita muy seriamente las posibilidades de las empresas para contratar a un extranjero y que incluso establece un límite al salario que puede percibir este (las remuneraciones que individual o conjuntamente perciban los trabajadores extranjeros que laboran para el mismo empleador, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del monto total de la planilla de remuneraciones).
A los españoles no se nos aplica ya que, gracias al Convenio, a efectos laborales tenemos el mismo trato que un ciudadano peruano. Lo cual nos ahorra trámites y disgustos.


Y SEGURIDAD SOCIAL
Otro tema muy interesante es el referido al Convenio de Seguridad Social entre Perú y España. Este acuerdo nos permite sumar las aportaciones a la Seguridad Social que hicimos en España, a las que que generemos en Perú a efectos del cálculo final de las pensiones que, además, podremos percibir en España o en Perú. Este derecho es recíproco por lo que también se aplica a los peruanos que han trabajado en España, incluyendo las prestaciones sanitarias y las económicas de carácter contributivo.
Esto también es una gran ventaja, ya que la inmensa mayoría de los extranjeros pierden los derechos derivados de sus cotizaciones en Perú, si regresan a sus países antes de jubilarse. Y tampoco pueden sumar las aportaciones.

Cualquier preguntilla que se os surja me decís y si me la se os la contesto.

52 comentarios:

  1. Muchas gracias, Tatiana.......eres una excelente consejera.....te lo agradezco de corazon. Jordi, un parisino español que se va a convertir en Ando-limeño!!

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    1. Hola Jordi. Muchas gracias, que te vaya muy bien en perú.

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  2. te he escrito un mensaje en el foro de Spaniards, me encantaria que me contestaras

    Muchas gracias por tu labor :)

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  3. Hola buenas tardes,Yo soy Peruano con la nacionalidad Española,he cotizado 20 años en España y por lo que le leido en tu comentario los años cotizados aqui en España me lo reconocerian en Peru?A donde deberia dirijirme (oficina) para que me den algun documento donde conste esos años cotizados.Por otro lado mi segunda duda es:Ya estando en Peru tendria que ir al consulado de España para que me reconozcan el documento de los años cotizados?Espero que pueda entender mis preguntas.Gracias

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  4. Hola, si te lo reconocen en Perú.
    En España tienes que ir a alguno de los centros de atención de la Seguridad Social para que te faciliten la documentación que tienes que traer a Perú. En Perú dependerá: si optas por el sistema público debes dirigirte a la ONP. Si prefieres el régimen privado de las AFP, te diriges a la Superintendencia de Banca y Seguros más concretamente al Centro de Orientación al futuro Pensionista: Calle Sebastián Tellería N° 341 - San Isidro.

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  5. Hola vivo y trabajo (gracias a Dios) en España actualmente, he cotizado unos 10 años anteriormente a una AFP en Lima, fui a preguntar a la Seguridad social aqui en españa si podia trasladar esa cotizacion pa aca pa asi aumentar mis años de cotizacion pero me ha dicho que al haber cotizado en una entidad privada en Peru no puedo hacer el traslado. Sabes tu algo acerca de esto? adonde puedo dirigirme? Gracias

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    1. Huy, no conocía ese dato (que me afecta directamente, por cierto). Voy a indagar en la Consejería Laboral de España en Perú y te cuento.

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  6. Hola Tatiana, muchas gracias por tu blog!

    Yo tengo residencia por familiar de residente (mi marido es argentino, y tiene residencia por el convenio Argentina-Perú), y me dijeron en DIGEMIN que con esta residencia no puedo trabajar, pero sí firmar contratos, y una vez que tenga el contrato firmado, llevarlo de nuevo al DIGEMIN, y realizar un nuevo cambio de residencia, esta vez, como trabajadora, pero no sé si realmente esto será así o no, porque en la web de DIGEMIN no pone nada, y porque según a quien preguntes, te dicen unas cosas u otras...

    Ademas, tengo algunas dudas con respecto a la hora de firmar los contratos:

    - Al hacer la residencia como trabajadora, no debo hacer un contrato de extranjera, sino uno de nacional, y luego llevarlo a Migraciones. Me dijeron que los españoles no deben llevarlo al Ministerio de Trabajo para que lo legalicen, sino al Federatario en el DIGEMIN, y luego ya hacer los trámites. ¿Esto es así?

    - El contrato debe ser por un tiempo superior a un año, pero ¿tiene que ser necesariamente a tiempo completo, o puede ser parcial?

    - Una vez que tenga la residencia si encuentro otro trabajo, y cambio de empresa, ¿hay que hacer algún trámite en migraciones?

    Muchas gracias!

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    1. Hola Marina,
      Por lo que se, en DIGEMIN hay funcionarios que te dicen que no puedes trabajar (si tu pareja es extranjera) y otros que si(si tu pareja es peruana), lo cual es totalmente arbitrario porque la visa es la misma. la verdad es que en la práctica, los extranjeros que tienen tu tipo de visa, si trabajan. Lo hacen porque DIGEMIN no tiene como averiguarlo y porque además para renovar la residencia al año, tienes la suerte de que solo te piden que acredites que sigues casada.
      Lo del contrato, pues en nueve años sólo una vez me pidieron legalizarlo en el MTPE, los demás lo hice en el fedatario. Eso cambia en función del director de Inmigración que haya, así que lo que te hayan dicho en DIGEMIN es lo que vale.
      En la ley lo único que se exige es que el contrato sea de un año (no de más de un año), por lo que entiendo que no tiene por que ser tiempo completo, igual no veo problema en que la empresa te ponga completo, pero con salario de tiempo parcial (si vas a trabajar medio tiempo).
      Si encuentras otro trabajo no tienes que ir a DIGEMIN. Solo tienes que fijarte en lo que te van a pedir para renovar la residencia de trabajadora (tres ultimas boletas de pago y demostrar que has trabajado, en la empresa que sea, durante todo el año). Ojo que como trabajadora no puedes trabajar con contrato a terceros, que es lo habitual en ONGs por ejemplo.
      Te recomiendo que entres en las páginas de los ministerios y Municipalidad de Lima, suele haber contratos CAS para licenciados en sociales.
      Espero haberme explicado bien, sino me dices. :)

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    2. ¡Muchas gracias Tatiana!
      Me quedan dudas... jeje ¿Qué es el contrato a terceros? ¿Es un contrato con recibo por honorarios?
      ¿Podría estar trabajando para una empresa, y a su vez tener recibo por honorarios para hacer trabajos como independiente?

      En cuanto a la renovación de la residencia como trabajadora, ¿tendría que mantenerme mínimo un año completo en una empresa para poder renovarla?

      También, y... ya creo que es la última duda.. jeje ¿Qué son los contratos CAS? ¿Los publican directamente en la web?

      ¡Muchas, muchas gracias!

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    3. Hola Marina.
      Efectivamente en los contratos a terceros se giran recibos por honorarios.
      Si puedes girar recibos como independiente y trabajar para una empresa. Pero OJO! como aquí la legislación es de locos, te aclaro: puedes hacerlo porque el MTPE no te va a poner problemas, ni los empresarios, pero DIGEMIN si. Asi que si te cambias a la categoría de trabajadora, al renovar la residencia te pedirán que acredites que has trabajado por cuenta ajena (si tb lo has hecho girando recibos, tu muda, no les digas nada).
      Puedes cambiar de empresa en el año sin problema, lo único que te pide DIGEMIN es que hayas trabajado en el año.
      Los CAS son la modalidad de contratación más utilizada en la administración pública, Ojo que para los genios de DIGEMIN cuenta como contrato a terceros (aunque ya no lo sea). Y sí están en las webs de todas las instituciones.
      Saludos y suerte

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    4. Muchas gracias!!!!
      Iré probando... y ya te iré contando qué tal!!!
      Gracias de nuevo!!!!
      Un saludo!

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  7. Hola nuevamente Tatiana!
    Otra consulta, mi esposo tiene la nacionalidad rumana aún, tiene cotizados ya aqui en España unos 7 años. El podria tambien cotizar en Perú y que le sea válido aqui o viseversa?.
    Un cordial saludo y gracias por compartir tanta información

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    1. Hola Mirella,
      Estuve leyendo el Convenio de Seguridad Social y en el art. 4 especifica que es de aplicación para nacionales de los dos países, por lo que entiendo que tu esposo no puede acogerse a él. Por si acaso consulta en la Seguridad Social de España, pero creo que no se lo van a reconocer.
      Muchas gracias y saludos.

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    2. Gracias Tatiana por tu respuesta. Saludos!

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  8. Hola buenos dias,Soy Peruana con nacionalidad Española y llevo cotizado en España aproximadamente 8 años trabajando por cuenta ajena y en el regimen de empleada de hogar,tengo 63 años,mi pregunta es si estos 8 años cotizados aqui en España en este tipo de regimen:tanto cuenta ajena como empleada del hogar me lo reconocerian en Peru?

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    1. Hola,
      Por supuesto que te los reconocen, el Convenio reconoce ambos regímenes (sólo excluye a los funcionarios públicos civiles y militares en España, que no es tu caso). Respecto a como te hacen el cálculo es algo que debes consultar en las oficinas de la Seguridad Social de España.
      Saludos

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  9. He leído que hay muchos problemas con los jubilados que fueron emigrantes, las pensiones y hacienda. ¿Sabes si el convenio de Perú también afecta a esto?

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    1. Hola Nacho,
      Se que ha habido bastantes problemas con la ONP en Perú, porque ni siguiera contaban con un formulario para poder solicitar ser beneficiario del acuerdo. Respecto a los españoles que trabajamos en Perú y nos jubilamos en España, no tengo mayores datos, pero como veo que es un tema de preocupación de muchos, tengo previsto darme un salto a la Consejería Laboral del gobierno de España, a ver si me dan más datos y hago un post específico sobre la aplicación práctica del Convenio.
      Saludos

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  10. hola, mi enhorabuena por este blog ya que es de mucha ayuda.
    Yo soy Española y vine a Perú hace unos meses.Antes de venir ya tenía un contacto con una empresa para trabajar, el problema fué cuando comenzamos los trámites ya que los contadores de aquí por desconocimiento desaconsejan la contratación de extranjero ( no hacen distinción de Españoles), por las exigencias de las leyes y el ministerio de Trabajo. Finalmente la empresa desistió de contratarme y a partir de ahí , me encuentro con ese problema una y otra vez.
    Después de leer tu blog me he vuelto a ilusionar, ya que yo no sabía de ese convenio de doble nacionalidad por eso quería saber exactamente que requisitos y que exigencias les obliga la ley a una empresa para contratar a personal Español. Quiero saber si el tipo de contrato es diferente al de personal nacional, y si tienen que incluir en el contrato la clausula donde se garantiza el retorno , y si tienen que cumplir con el porcentaje limitativo .

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  11. Hola Nuria,
    Los españoles no estamos sujetos a la Ley de Contratación de Extranjeros, ni porcentaje limitativo, ni clausula de retorno. Nuestros contratos se tramitan como los de cualquier peruano, es el mismo contrato que el que le hacen a los peruanos, la única diferencia es que ellos ponen su DNI y nosotros el CE. Se registran en el Ministerio de Trabajo por el procedimiento normal.
    Un abrazo, ánimo y si tienes alguna duda más no dudes en escribirme.

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    1. Si Tatiana, me surge una duda más. Todavía no tengo el carnet de extranjería. ¿podría firmar contrato con nº pasaporte ? o como sería?? y una duda más, para obtener el carnet de extranjería primero tienes que cambiar la calidad migratoria o es al revés??
      Creo que estas ya son todas mis dudas!!

      Muchas gracias

      Un saludo

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    2. Hola Nuria,
      En el contrato puedes poner el pasaporte. Primero solicitas en DIGEMIN el permiso para firmar contratos, luego firmas el contrato, se registra en el MTPE, regresas a DIGEMIN y pides la calidad migratoria de residente y la visa de trabajadora. Una vez que te dan ambas, tramitas el carnet de extranjería.

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  12. Hola Tatiana te saludo un murciano que muy pronto estara llendose a vivir a Peru, tratare de ser conciso estoy casado con una ciudadana peruana nos casamos y obtuve el carnet de extranjeria por estar casado con peruana, tuvimos que regresar a españa por motivos de salud, mi duda es que se vencio el carnet de extranjeria y no avise a las autoridades peruanas que me iba, quisiera saber si al volver alla me cobraran alguna penalizacion por no haber avisado o si puedo volver a sacarme el carnet sin ningun problema.Gracias de antemano por tu respuesta.

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    1. Hola murciano,
      Me temo que has perdido la residencia, que yo sepa no tienes multa, pero deberás comenzar desde cero entrando como turista con el pasaporte y comenzando de nuevo con los trámites para volver a tener residencia y CE.
      Saludos

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  13. Hola Tatiana, podrías explicar mejor como es el tema de la cotizacion en la Seguridad Social? Quiero regresar al Perú y tengo muchos años cotizados en España. Muchas gracias, ha sido un hallazgo encontrar tu blog.

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    1. Hola, mira tengo pendiente pasar por la Consejería Laboral de España, para que me aclaren unas dudas y hacer un post específico sobre este tema. De todos modos si estás en España debes ir a una oficina de la Seguridad Social para que te digan que documentación tienes que traer a Perú a efectos de reconocimiento de los años cotizados.
      Saludos y gracias

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  14. Hola Tatiana,

    Soy peruana, mas resido en otro pais sudamericano. Mi padre tiene una pequena empresa de prestacion de servicios (con 54 funcionarios en planilla) en CHorrillos y oficina en Callao. Mas su gran disgusto es no encontrar buenos profesionales. Le hace falta un buen administrador y dos ingenieros industriales (que tengan especialidad en refrigeracion). Esto me ha preocupado. Asi como mi padre hay otros pequenos empresarios que crecen, mas peligran en estancarse por no haber profesionales de calidad. Habria en tu blog la posibilidad de anunciar las vacantes en Lima? Gracias Mi nombre es Carmen

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    1. Hola Carmen,
      Aunque esta no es la finalidad del blog, no tengo problema en publicar el perfil de los puestos y una dirección de contacto.
      Saludos

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    2. Hola Carmen! Me llamo Juan Dueñas y acabo de ver por casualidad tu comentario. Yo soy Ingeniero Civil con amplia experiencia en control de costes y planificación de todo tipo de obras en España. Estoy planificando el viaje a Perú para finales de Febrero para buscar empleo. Si os interesa mi perfil os puedo enviar mi cv. Mi mail es marbore3006@hotmail.com. Saludos y gracias. Juan

      PD: Enhorabuena Tatiana por el blog, es de gran ayuda!!!

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  15. Gracias Tatiana,
    Apesar de que no me ha llegado ningun curriculo...no pierdo la esperanza.
    Abrazos mil,
    Carmen

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    1. Hola Carmen,
      Lo acabo de publicar, seguro que en breve te empiezan a llegar.
      Saludos

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  16. Por lo expuesto en el artículo, no me queda claro si a los españoles también debe deducirceles el 13% de los ingresos (salario) que corresponde a los extranjeros que reciben un sueldo en Perú

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    1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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    2. Hola Anónimo,
      Te respondí pero sin haber leído bien tu pregunta. Así que, por favor, si te llegó la anterior respuesta no la tengas en cuenta. Los descuentos son los mismos que se le aplican a los peruanos, que suelen ser más del 13%, en general dependen de tu tipo de contrato y monto salarial.
      Te agradeceré si incluyes tu nombre en posibles próximos comentarios
      Saludos

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    3. Hola tatiana, no se si te han llegado varias respuesta o aun ninguna, creo que no puedo interactuar en el blog desde el ipad.
      Mi nombre es Rafael Becerra, creo que no expliqué bien mi duda: me hicieron una oferta laboral y el paquete salarial implica la retención de impuestos por el 30% de los ingresos, pero adicionalmente la retención de 13% (para un total de 43%) por mi condición de extranjero. quería saber si como parte de los beneficios de ser ciudadano español podría ser exhonerado de dicho 13%
      saludos y muchas gracias por tu apoyo

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    4. Hola Rafael, no me han llegado más comunicaciones tuyas.
      Es cierto ese descuento adicional del 30% pero no es por ser extranjero sino por comenzar a residir en Perú, se te aplica sólo durante el primer año fiscal. A los peruanos que han residido en el exterior y regresan a radicar a Perú también se les descuenta ese porcentaje por considerarlos como no domiciliados. Cuando lleves 183 días residiendo en Perú podrás comunicar a la SUNAT (Hacienda) que ya eres domiciliado, pero se te aplicará el descuento estandar a partir del siguiente año fiscal.
      No hay excepciones fiscales para los españoles. Lo bueno es que si llegas a finales de año tendrás que pagar el 30% sólo hasta diciembre incluido.
      Saludos.

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    5. Al año siguiente te descontarán el 10%. Más ese adicional de más o menos el 13%.

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  17. Hola Tatiana:
    Soy peruana residente en España casada con español. Debido a la crisis hemos decidido irnos a Perú, viajaremos en octubre. Mi esposo es cocinero profesional y piensa montar un pequeño negociete de restauración allá en Lima. Mis preguntas son las siguientes:
    ¿Es posible, como me han dicho, que mis esposo tenga problemas para viajar debido a que solo hemos comprado el billete de ida y no de vuelta? Me han dicho que tanto en Barajas como en el Jorge Chávez le pedirán su billete de vuelta y no lo tenemos porque pensamos quedarnos allá.
    ¿Qué necesitará mi esposo, en cuanto a trámites para montar el negocio?
    ¿Qué ventajas tenemos para montar el negocio si es que me acojo a la ley de retorno del migrante?
    ¿Es cierto que la restauración en un nicho ya saturado? Y si lo dirigimos para clientela española ¿qué lugares crees que pueden ser los ideales para montar algo pequeño?
    Gracias por tu respuesta.....
    Si no es mucho pedir, no sé si puedas facilitarme algún teléfono de contacto para que mi esposo se comunique contigo personalmente....te lo agradeceré. Por si acaso este es mi correo electrónico gisoga@hotmail.com.
    Gilda

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    1. Hola Gilda,
      mira lo de que le pongan problema con el pasaje depende de la compañía aérea, Iberia por ejemplo, si lo pide. Yo te sugeriría que contactes con la compañía y les preguntes. Es decir, no es migraciones quien lo exige sino las compañías.Migraciones en Perú (que yo sepa) se lo pide a los ciudadanos de países como China, a los que exige visa para entrar, lo que no es el caso de los españoles.
      En este blog tengo algunas pequeñas normas: una de ellas es que no doy información sobre temas que se pueden encontrar fácilmente en Internet. Por ejemplo la información sobre la Ley de Retorno la encuentras aquí:http://www.rree.gob.pe/Noticias/Paginas/NP-503-13.aspx

      Y para saber sobre los trámites para abrir un negocio puedes entrar en la página del Ministerio de la Producción: http://www.produce.gob.pe/index.php/constitucion-de-empresas/constitucion-e-implementacion-de-empresas

      Lo que si te aconsejo es que el negocio esté a tu nombre, porque para los extranjeros los requisitos de la categoría migratoria de negocios son muy difíciles de cumplir.
      Pues, mira si hay muchos restaurantes, cada vez hay más plata en Lima y la gente gasta en salir a comer. En Barranco, que es donde yo vivo, una pareja vascoperuana abrió hace unos meses un pequeño y muy bonito restaurante Arlotia se llama, de comida vascoperuana y ha sido un exitazo, para lleno porque es rico y con buenos precios. No me atrevo a sugerir un sitio, pero creo que un bar tipo tasca española, con tapas de las de toda la vida, podría funcionar, porque cada vez somos más los españoles que vivimos aquí, y encontrar un sitio para tomarte tu aperitivo apoyada en la barra, pues es casi imposible. Los restaurantes españoles que conozco o son caros como La Eñe, que en un tiempo fue lugar de encuentro de los españoles (cambio de dueños y perdió toda la gracia)Cucharita en Miraflores de tapas caras, ricas y sofisticadas y se que han abierto uno barcelonés también en Miraflores pero aun no he entrado.
      Pues chica, telefono no doy, tampoco te pases! pero venga, te dejo mi mail para que tu marido me escriba: tatimerayo@gmail.es

      Saludos

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    2. Gracias por tu respuesta inmediata. Le diré a mi esposo para que te escriba y así despeje sus dudas, y disculpa mi atrevimiento por lo del teléfono. Saludos
      Gilda

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  18. Hola Tatiana, felicitaciones por tú blog y muchas gracias por compartir tú iniciativa de ayudar en estas cuestiones tan intrincadas de extranjería.
    Te cuento mi caso. Soy argentino, viví en España desde 2002 al 2012. En 2012 me caso aquí con una ciudadana peruana y me radico en Lima.
    Como ciudadano argentino tramito mi residencia por matrimonio, lo que me permite residir pero no trabajar. Si lo hago por planilla, entraría dentro del régimen de contratación extranjero.
    Por recido de honorarios no se me permite.
    En abril de este año, se me concede la ciudadanía española, y en el consulado de Lima me otorgan el pasaporte.
    Como me entero de los beneficios del convenio peruano español, pregunto para renovar mi residencia como español, pero me dicen que para hacerlo debo entrar al país como español, lo cual me obligaría, a tener que salir del país y volver a entrar como español.
    Es realmente así, o tengo alguna otra opción?. Mi deseo es residir como ciudadano español.
    Muchas gracias por tú ayuda. Un cordial saludo

    Gustavo

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    1. Hola Gustavo,
      Gracias por la felicitación.
      Mira los argentinos son los extranjeros que mayores ventajas tienen en Perú para residir y trabajar sin problemas por un convenio bilateral que hay entre Argentina y Perú. Te aconsejo que uses tu nacionalidad argentina y vayas a DIGEMIN a pedir que se te aplique el convenio, te van a dar con facilidad un carnet de extranjería que te permite trabajar. Y además, tienes el Tratado de Libre Residencia de Mercosur, que te da dos años de residencia y libertad para trabajar tb.
      Puedes elegir el convenio (renuevas cada año) o el tratado MERCOSUR. Ojo! en DIGEMIN no te van ofrecer estas dos posibilidades a no ser que tú de frente, pidas que te apliquen cualquiera de las dos.
      Saludos y suerte

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    2. Muchas gracias por tú respuesta. Una consulta adicional (y te debo una tapa y caña:)por la respuesta. Yo obtuve la ciudadanía española por residencia, el que opte como argentino a la residencia y trabajo en Perú, podría hacer que pierda mi ciudadanía española?. Actualmente estoy empadronado en Málaga, empadronarme aquí en el consulado sería también perjudicial para mi ciudadanía española, o el hacerlo sería parte de ejercer mis derechos como español para conservarla?.
      Muchas gracias por tú ayuda!!!

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    3. Hola,
      No pierdes la nacionalidad española, sólo usas la que más te conviene, en este caso la argentina. En el consulado lo que haces es apuntarte en el libro de matricula consular, si con el tiempo regresas a España, puedes optar a las ayudas para emigrantes retornados y la manera de demostrar que estuviste fuera es estar registrado en el consulado como residente en el exterior. Aquí tienes las causas de pérdida de nacionalidad española: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215198282786/EstructuraOrganica.html
      Y hala tío, te pasas por el bar Piselli en Barranco y me dejas pagado un chilcano.
      Saludos

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  19. Gracias por tus comentarios. Podemos encontrarte en Linkedin?.

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    1. Hola Diego,
      Me haces recordar que tengo que actualizar y completar mi perfil. Me encuentras como Tatiana Gómez Merayo.
      Saludos

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  20. Hola buenas mi nombre es Ninoska tengo 27 años me encantaria que me ayudaras, mi pareja es arquitecto tiene 31 años y yo soy protesica dental llevo ejerciendo seis años y el ahora no tiene trabajo, me gustaria saber tu opinion de como nos ves para poder ir a peru, estamos en un punto muy dificil como muchas otras personas, no sabemos por donde empezar, me ayudarias porfavor? Muchas gracias por tu labor te merces lo mejor...tienes un gran corazon dedicando tu tiempo en ayudar..gracias!!

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    1. Hola Ninoska,
      una pregunta ¿eres peruana? porque eso os facilitaría las cosas en lo legal y en el proceso de adaptación. Al margen de ésto la decisión de vivir en otro país se debe tomar de manera muy meditada, teniendo en cuenta los pros y los contras, sobretodo el sacrificio que puede implicar. Yo no animo a venir a Perú (ni lo contrario) sólo intento ayudar con lo que se a los que ya tomaron la decisión.
      Saludos y suerte
      Tatiana

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  21. Mi pareja y yo somos arquitectos. Queremos irnos alli en breve. Nuestra idea es mitad de Noviembre, pero se nos ha planteado una duda importante. Alli ahora es verano o esta empezando, no?Existe algun mes en el que esta la cosa parada como aqui en España en agosto? Haciendo el simil verano aqui-alli. A ver si nos plantamos en Noviembre y luego en Diciembre la cosa esta , que si los jefes pillan vacaciones y tal y no deciden sobre nuevas contrataciones.

    Un saludo!

    Carlos

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    1. Hola Carlos,
      Si ya es verano y no no hay un parón como en España, la gente se coje más las vacaciones en enero y febrero que es pleno verano,. De todos modos, entre que llegáis, os asentáis y empezáis a enviar CV y a validar los títulos diciembre se os pasará volando.
      Saludos y suerte
      Tatiana

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Os agradeceré mucho si junto al comentario ponéis vuestro nombre. Se me hace raro contestarle a alguien que aparece como anónimo. Gracias :)